Pocas cosas generan tanta inquietud a un propietario como ver que el alquiler deja de entrar en la cuenta. Al principio uno piensa que será un despiste, un retraso puntual… pero cuando se acumulan uno o dos meses, la preocupación pasa a ser miedo: “¿qué hago ahora si mi inquilino no paga?, ¿cuánto va a tardar esto?, ¿tengo que ir directamente al juzgado?”.
Quiero explicarte, paso a paso, y desde la práctica diaria, qué hacer si tu inquilino no paga, desde el primer impago hasta el desahucio exprés, incluyendo las opciones intermedias de acuerdo.
Qué hacer cuando tu inquilino no paga el alquiler

Primer impago: comprobar, hablar y documentar
Lo primero, aunque parezca obvio, es comprobar bien el impago: revisar el extracto bancario, asegurarse de que no ha habido un error en la domiciliación o un cambio de cuenta que no se haya comunicado.
Mi recomendación es que, ante el primer mes no pagado:
- Contactes con el inquilino por una vía informal (teléfono, correo, WhatsApp) preguntando de forma clara pero educada qué ha ocurrido.
- Tomes nota de lo que te dice:
- ¿Reconoce la deuda?
- ¿Da una explicación razonable?
- ¿Propone una solución concreta o sólo “promete” pagar?
En este momento todavía estamos en fase de prevención y enfoque práctico. A veces un retraso se corrige con una buena conversación y una advertencia seria. Pero, si la respuesta es evasiva o directamente no hay respuesta, conviene empezar a documentar formalmente la situación.
Requerimiento fehaciente: por qué es clave el burofax
Si el impago se mantiene (o se acumulan dos mensualidades), el siguiente paso es un requerimiento fehaciente de pago. Es decir, un aviso por escrito que deje constancia de que:
- Reclamas las rentas pendientes.
- Concedes un plazo para ponerse al día.
- Adviertes de que, si no lo hace, iniciarás acciones legales para el desahucio y la reclamación de cantidades.
Lo más habitual es utilizar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Esta vía tiene dos ventajas:
- El inquilino recibe un mensaje claro de que la situación es seria.
- A ti te sirve como prueba de que has requerido el pago, algo muy relevante a efectos de procedimiento de desahucio y, en su caso, de la llamada “enervación del desahucio” (la posibilidad de que el inquilino pague y el procedimiento se archive la primera vez).
En ese burofax debe constar:
- Identificación del contrato y de las partes.
- Detalle de las rentas y cantidades impagadas.
- Plazo para pagar (por ejemplo, 10 días).
- Advertencia de que, si no se regulariza la situación, iniciarás demanda de desahucio por falta de pago.
¿Es posible un acuerdo? Ventajas y precauciones

Si tu inquilino no paga, no siempre la mejor solución es ir directamente al juzgado. En muchos casos merece la pena valorar un acuerdo, sobre todo si:
- El inquilino ha sido cumplidor hasta ese momento.
- La dificultad de pago es temporal (pérdida de empleo, retraso en cobros, enfermedad…).
- Te interesa conservar a ese arrendatario si recupera estabilidad.
Opciones de acuerdo:
- Calendario de pagos para las rentas pendientes, manteniendo el contrato.
- Dación en tiempo: pactar un plazo corto para que abandone la vivienda condonando parte de la deuda si cumple.
- Rebaja o moratoria temporal, por escrito y con fecha de revisión.
En cualquier caso, el acuerdo debe quedar por escrito (anexo al contrato, documento de reconocimiento de deuda, etc.) y firmado por ambas partes. Es importante:
- Evitar acuerdos “de palabra” que luego sean imposibles de acreditar.
- No firmar ningún documento que implique renunciar por completo a reclamar lo ya debido, salvo que sea tu decisión consciente.
Si el inquilino promete pagar, pero nunca termina de hacerlo, y van pasando los meses, la experiencia dice que estás entrando en una espiral de impago que tarde o temprano te llevará al juzgado y con una deuda mucho mayor.
Cuando no hay solución: el desahucio exprés
Si no hay acuerdo posible, el inquilino no paga y se niega a abandonar la vivienda, la vía es el desahucio por falta de pago, el llamado desahucio exprés.
1. La demanda
Tu abogado presentará una demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, en la que se solicita:
- La resolución del contrato de arrendamiento.
- El lanzamiento (desalojo) del inquilino.
- La condena al pago de las rentas y cantidades debidas (y, en su caso, de las que se devenguen durante el procedimiento).
Se adjuntan el contrato, recibos impagados, comunicaciones enviadas (burofax), etc.
2. El requerimiento del juzgado
El juzgado admite la demanda y requiere al inquilino para que:
- Pague lo debido,
- Desaloje la vivienda, o
- Se oponga (presentando escrito de oposición si considera que no debe esa cantidad o que el contrato es nulo, etc.).
En esa misma resolución, el juzgado suele señalar ya una fecha de juicio (por si hay oposición) y una fecha de lanzamiento (para el desalojo efectivo), lo que agiliza bastante el procedimiento.
3. La enervación del desahucio
La ley permite que el inquilino, por primera vez, pueda “salvar” el contrato si paga todo lo debido (rentas, intereses y costas) dentro del plazo concedido. Eso es la enervación del desahucio.
Existen casos en los que no se puede enervar (por ejemplo, si ya se enervó en un procedimiento anterior o si tú enviaste un requerimiento fehaciente con el plazo legal y, aun así, no pagó). Por eso es tan importante el burofax bien hecho.
4. El lanzamiento
Si el inquilino no paga, no se opone o pierde el procedimiento, el juzgado confirmará la fecha de lanzamiento. Ese día, una comisión judicial (con cerrajero si es necesario) procede al desalojo y te devuelve la posesión de la vivienda.
Mientras tanto, en el mismo procedimiento se fija también la deuda total, que podrás ejecutar contra el inquilino (embargos, etc.), siempre que resulte solvente.
Consejos prácticos para propietarios: prevenir y reaccionar a tiempo
Aunque ningún sistema es infalible, sí hay algunas pautas que ayudan a reducir riesgos:
- Selección previa del inquilino. Pedir nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, avales o seguros de impago de alquiler.
- Contrato bien redactado. Claridad en plazos de pago, actualización de renta, repercusión de gastos y causas de resolución.
- Reaccionar al primer impago. No dejar que pasen seis meses confiando en promesas vagas; cuanto antes se actúe, menor será el daño económico.
- Usar vías formales. El burofax con acuse y contenido certificado es una herramienta sencilla que puede ahorrarte muchos problemas probatorios.
- Asesoramiento jurídico temprano. Consultar con un abogado cuando aparecen los primeros impagos suele evitar errores (por ejemplo, aceptar acuerdos muy perjudiciales o renunciar sin querer a ciertos derechos).
Al final, se trata de encontrar el equilibrio entre la comprensión humana de una mala situación y la defensa firme de tu patrimonio. Como propietario, tienes derechos y herramientas legales para protegerlos. Saber cuál es la ruta —del primer impago al posible desahucio— te permite tomar decisiones con menos miedo y más información. Y, sobre todo, te ayuda a no llegar al juzgado con años de desgaste y una deuda difícilmente recuperable.